Seguro Enfermedades de Alto Costo Clínica Bupa Antofagasta

Reembolsa hasta el 100% de los gastos médicos ambulatorios y hospitalarios.

 

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Te presentamos el Seguro Catastrófico Clínica Bupa Antofagasta(1), que reembolsa hasta el 100% de los gastos médicos ambulatorios y hospitalarios originados por una enfermedad o accidente del asegurado titular o su grupo familiar directo, operando después de la cobertura del sistema de salud previsional (isapre o Fonasa).

  • 100% en cobertura hospitalaria luego de aplicado el deducible originado por un evento de alto costo (deducible desde UF 50 por evento).
  • Cubre hasta UF 15.000(3) por evento de los gastos médicos incurridos en Clínica
    Antofagasta, sin tope de eventos durante la vigencia de la póliza.
  • Gastos incurridos en el extranjero sobre el 50% del gasto efectivo de estos, monto sobre el cual se aplicará los topes, porcentajes y deducibles del plan contratado.
  • Cobertura para obesidad mórbida no preexistente.
  • Además cuentas con Ampliación de Beneficios para otras prestaciones de salud.

 

Otros Beneficios adicionales en convenio con Clínica Antofagasta(4):

  • Copago Cero en consulta médica en urgencia.*
    *No incluye honorarios de médicos interconsultores.
  • 20% dscto. en copago de exámenes de laboratorio e imágenes (realizados en
    urgencia y ambulatorio)*
    *Titular debe ser afiliado a una Isapre.

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Coberturas

Reembolsamos hasta el 100% en Prestaciones de Alto Costo

En Hospitalización:

  • Días Cama Medicina, UTI, UCI, Intermedio, Recuperación.
  • Servicios Hospitalarios.
  • Honorarios médico-quirúrgicos.
  • Prótesis Quirúrgicas.
  • Cirugía Dental por Accidente.
  • Ambulancia Terrestre.(5)

 

En Ambulatorio (posterior a un evento):

  • Cirugía Ambulatoria.
  • Consultas Médicas.
  • Exámenes de Laboratorio.
  • Imagenología.
  • Procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos

 

Ampliación de beneficios:

  • Cirugía Plástica por Accidente.
  • Drogas Antineoplásicas.
  • Drogas Inmunosupresoras para trasplantes de órganos.
  • Ambulancia Aérea.(3)
  • Medicamentos Ambulatorios.(4)

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Clinica Bupa Antofagasta

Ubicación

Especialidades

Servicio

Avenida Matta 1945 | Antofagasta 55 2468100 | www.clinicaantofagasta.cl

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(1) El riesgo es cubierto por Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A.. La información presentada es solo un resumen de las principales características del seguro. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo los códigos POL 320150633 Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo y CAD 320150616 Cláusula de Exoneración de Primas. Estos beneficios no aplican si el beneficiario no posee sistema de salud (Isapre o Fonasa) (2) Los servicios adicionales no constituyen cobertura del seguro. Seguros Bupa podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento previo aviso al contratante de la póliza. (3) Para la prestación de ambulancia aérea, en caso de riesgo vital el tope será de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 veces por año. (4 ) La prestación de medicamentos ambulatorios es sólo en fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología activada por el seguro, que se encuentre cubierta por la póliza contratada, diagnosticada por el médico tratante, a excepción de SIDA, para la cual se excluyen las prestaciones ambulatorias. (5) Tope de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado. (6) Los recién nacidos podrán ingresar al seguro desde el momento de su nacimiento, siempre y cuando sus padres se encuentren cubiertos por esta póliza con anterioridad a la concepción del embarazo. Si el embarazo ha sido gestado después de la fecha de suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación de la madre en la póliza, ésta podrá incorporar a la misma póliza a sus hijos recién nacidos en un plazo de 90 días corridos. Si el embarazo NO ha sido gestado después de la fecha de suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, el recién nacido sólo podrá ser incorporado al seguro, transcurridos 14 días corridos desde su nacimiento, previa evaluación y aceptación por parte de la Compañía.

Revisa el condicionado particular
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