Seguro Escolar Clínica Bupa Antofagasta

Aquí también te cuido

 

Imagen foto_00000005 Imagen foto_00000011

 

  • Cobertura de atención de hasta 30 UF, por evento, en el servicio de Urgencia de Clínica Bupa Antofagasta. Si la prestación supera dicho monto, la diferencia del valor deberá ser pagada por el beneficiario de acuerdo a su plan de salud o en forma particular.
  • Atención médica de urgencia ambulatoria en lesiones de origen traumático, ocurridas en forma involuntaria, repentina, fortuita y causadas por un medio externo, como también para atenciones por dolor abdominal y picaduras de insecto, siempre que sean diagnosticadas por profesionales médicos de Urgencia que actúen por cuenta de la Clínica.
  • Los insumos utilizados durante la atención médica de Urgencia.
  • Los beneficiarios tendrán derecho a la atención médica de Urgencia en virtud de este convenio, las 24 horas del día, pudiendo acudir al servicio de Urgencia de la Clínica, en un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el suceso.
  • El servicio de ambulancia para traslado del accidentado hacia las dependencias de la Clínica, únicamente si las características o la gravedad del accidentado requieren el traslado por este medio. En todo caso estos traslados se efectuarán dentro del radio urbano de la ciudad de Antofagasta. Los gastos de traslado por accidentes ocurridos fuera de dicho radio urbano o que por sus características o gravedad no justifiquen su traslado, no quedarán cubiertos por este convenio y por ende serán cobrados de manera particular al beneficiario o su acompañante.
  • La Clínica proporcionará charlas, capacitaciones y participación en eventos masivos, previa disponibilidad y coordinación de recursos.

Imagen foto_00000001

Imagen foto_00000004

Prestaciones Dentales Programadas (NO URGENCIA) con Descuento Preferente.

 

Exclusiones

  • El agravamiento de lesiones o padecimientos preexistentes.
  • La atención médica por lesiones producidas por el uso de prótesis u órtesis.
  • Las prestaciones médicas que sean secuelas de las lesiones atendidas por este convenio, y, además, los tratamientos de consecuencias permanentes que deriven de una lesión accidental o traumática.
  • Lesiones causadas por insurrección, conmoción civil, participación voluntaria en motines, tumultos, intentos de suicidio, desórdenes populares y riñas.
  • Embriaguez, ingestión premeditada de fármacos, estupefacientes, somníferos o sustancias tóxicas en general.
  • Accidentes automovilísticos en los que el conductor o el beneficiario se encuentre bajo la influencia del alcohol y/o drogas.
  • Se excluyen todo tipo de accidentes automovilísticos, sea con participación directa o indirecta del beneficiario.
  • Participación en actividades deportivas de alto riesgo, tales como: paracaidismo, automovilismo, motociclismo deportivo, alas delta y maniobras acrobáticas en general.
  • El tratamiento por lesiones de piezas dentales ocurridas a consecuencia de un accidente traumático.
  • Catástrofes naturales.
  • Intoxicación por monóxido de carbono u otros gases.
  • Panadizos.
  • Urgencias odontológicas.
  • Prestaciones de Laboratorio Dental.

 

Imagen foto_00000005 Imagen foto_00000011

 

(1) El riesgo es cubierto por Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. La información presentada es solo un resumen de las principales características del seguro. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las Condiciones Generales depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo los códigos POL 320150633 Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo y CAD 320150657 Cláusula de Exoneración de Primas. Estos beneficios no aplican si el beneficiario no posee sistema de salud (Isapre o Fonasa), para más información sobre las condiciones y características de este seguro visita www.clinicaantofagasta.cl (2) Para pacientes Isapre el deducible corresponde a UF 50 por evento, para pacientes FONASA el deducible corresponde a UF 100 por evento. (3) Tope de cobertura diferenciado por evento, para pacientes Isapre cubre hasta UF 15.000 por evento en gastos médicos incurridos en Clínica Antofagasta y para pacientes FONASA cubre hasta UF 10.000 por evento en gastos médicos incurridos en Clínica Antofagasta. (4) Los servicios adicionales no constituyen cobertura del seguro. Seguros Bupa podrá poner término a los servicios adicionales en cualquier momento previo aviso al contratante de la póliza. Copago Cero: beneficios exclusivos para pacientes de Isapre y no incluyen honorarios de médicos interconsultores. (5) Tope de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado. (6) Para la prestación de ambulancia aérea, en caso de riesgo vital el tope será de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 veces por año. (7) La prestación de medicamentos ambulatorios es sólo en fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología activada por el seguro, que se encuentre cubierta por la póliza contratada, diagnosticada por el médico tratante, a excepción de SIDA, para la cual se excluyen las prestaciones ambulatorias. (8) Los recién nacidos podrán ingresar al seguro desde el momento de su nacimiento, siempre y cuando sus padres se encuentren cubiertos por esta póliza con anterioridad a la concepción del embarazo. Si el embarazo ha sido gestado después de la fecha de suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación de la madre en la póliza, ésta podrá incorporar a la misma póliza a sus hijos recién nacidos en un plazo de 90 días corridos. Si el embarazo NO ha sido gestado después de la fecha de suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, el recién nacido sólo podrá ser incorporado al seguro, transcurridos 14 días corridos desde su nacimiento, previa evaluación y aceptación por parte de la Compañía de Seguros.

 

Imagen foto_00000007

Dirección: Avenida Matta 1945, Antofagasta.     Teléfono: +56 55 2468100

www.clinicaantofagasta.cl

Disminuir tamaño de letra Aumentar tamaño de letra Imprimir este Artículo