
Niños recién nacidos de partos cubiertos por el seguro

Estos niños pueden ser incorporados al seguro completando una Solicitud de Incorporación sin necesidad de llenar la Declaración Personal de Salud, una vez nacidos e inscritos en el Registro Civil y hasta el día 30 desde su nacimiento.

En estos casos el inicio de vigencia de la cobertura será retroactiva desde la fecha del nacimiento.

En caso de una incorporación posterior al día 30 desde el nacimiento, pueden ser incorporados al seguro completando una Solicitud de Incorporación con Declaración Personal de Salud, la cual debe ser aceptada por la compañía. Lo anterior, una vez inscritos en el Registro Civil.

En estos casos el inicio de la vigencia será el siguiente:
• Para solicitudes realizadas hasta el 20 del mes, será el día 1° del mes siguiente.
• Para solicitudes posteriores al 20 del mes, el inicio de vigencia será el 1° del mes subsiguiente.
• Para solicitudes realizadas hasta el 20 del mes, será el día 1° del mes siguiente.
• Para solicitudes posteriores al 20 del mes, el inicio de vigencia será el 1° del mes subsiguiente.










